Y como lo prometido es deuda, ya empiezo con ello. Además, si mientras nosotras averiguamos como llevar adelante una boda, os podemos informar de algo que os ayude pues tambien estara bien.
Esto lo he encontrado en un revista on-line.
PROCESO PARA EL MATRIMONIO ENTRE DOS PERSONAS DEL MISMO O DIFERENTE SEXO
Acudir al registro Civil correspondiente, donde dan información de los papeles que hacen falta, y son:
1. Solicitud de matrimonio (se da en el registro civil).
2. Impreso de estadística (también se da en el registro civil).
3. Certificado literal de nacimiento actualizado de los dos, expedido en el registro Civil del lugar de nacimiento.
4. DNI de ambos.
5. Fe de vida y estado (si uno de los contrayentes no esta empadronado en el municipio de casamiento).
6. Viudos. Tendrán que aportar, además, certificado de su matrimonio anterior y certificado de defunción del cónyuge difunto.
7. Divorciados o contrayentes de matrimonio anulado, tendrán que aportar además, certificado literal de su matrimonio, donde conste inscrita la sentencia de divorcio o nulidad.
Tramitación:
Comparecencia de los dos contrayentes con un testigo (si es familiar de alguno de ellos) o dos testimonios si no son familiares. Siempre con el DNI. Los testigos han de reconocer los contrayentes, como mínimo dos años.
Extranjeros:
a) Tendrán que aportar la misma documentación que los españoles, legalizada por el consulado español en su país de origen o por el español, es necesario aportar la traducción por interprete jurado.
b)Partida de nacimiento. Certificar en su Consulado que acredite su domicilio durante los dos últimos años, el estado civil que posee y si según la ley personal son libres de contraer matrimonio. En caso de viudos, divorciados o matrimonios anulados hará falta aportar la misma documentación requerida para los españoles debidamente legalizada y traducida.
c) Los extranjeros de Francia, Alemania, Luxemburgo, Austria, Italia, Portugal, Países Bajos y antillas Neerlandesas, tendrán que aportar, certificado de capacidad matrimonial expedido por la autoridad competente de su país.
d) Pasaporte o tarjeta de residencia.
La duración aproximada es de 3 meses; y en el caso que haga falta publicar el edicto, 4 meses (en los municipios de población inferior a 1000 habitantes).
LOS MENORES DE 14-16 AÑOS han de obtener previamente la dispensa de prohibición de edad, tramitado en el registro Civil de su domicilio y que resuelve el Juzgado de 1a instancia.
LOS MENORES DE 16-18 AÑOS tendrán que ser emancipándos por sus padres, que tendrán que comparecer en el registro Civil de su domicilio.
Con el menor hará falta llevar la certificación literal de nacimiento donde conste la emancipación.
CELEBRACIÖN:
El matrimonio civil se puede celebrar en cualquier juzgado o ayuntamiento de cualquier localidad independientemente del registro Civil donde se tramite el expediente de matrimonio.
Para reservar la fecha del matrimonio, tendrán que dirigirse al sitio donde se quiera celebrar, que informaran de los tramites a seguir.
martes, 11 de noviembre de 2008
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